El Instituto Boliviano de la Ceguera como una institución pública desarrolla todas sus acciones en el marco de la normativa vigente, a continuación publicamos las más generales.
La definición de persona ciega se encuentra establecida en la Ley de 22 de enero de 1957 en su Artículo Segundo, y es como sigue:
"...Es ciego aquel individuo cuya agudeza visual sea de 20/200 o menor o su campo visual sea de 20 grados o menor, en el mejor ojo y con la mejor corrección".