Para el cumplimiento de los objetivos institucionales, establecidos en el marco de la Ley de 22 de enero de 1957 y su Decreto Supremo Reglamentario 08083, el Instituto Boliviano de la Ceguera (I.B.C.) a la fecha cuenta con una Oficina Nacional, nueve Direcciones Departamentales, una Dirección Regional y seis Centros de Rehabilitación en las ciudades de La Paz (Luís Braille y Santa Cecilia), Cochabamba (Manuela Gandarillas), Potosí (Wenceslao Alba), Tarija (CERECCI 15 de abril), Beni (Hellen Keller) y Santa Cruz (Centro de Rehabilitación para Personas con Discapacidad Visual).
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 08083 de Reglamentación a la Ley de 22 de enero de 1957 que, en su Capítulo II: De la Organización; Artículo 5 establece que el Instituto Boliviano de la Ceguera está organizado por:
La definición de persona ciega se encuentra establecida en la Ley de 22 de enero de 1957 en su Artículo Segundo, y es como sigue:
"...Es ciego aquel individuo cuya agudeza visual sea de 20/200 o menor o su campo visual sea de 20 grados o menor, en el mejor ojo y con la mejor corrección".