El Instituto Boliviano de la Ceguera como una institución pública desarrolla todas sus acciones en el marco de la normativa de su creación, donde se establece su razón de ser, finalidades, etc. sin embargo no se desestima todo el marco normativo vigente que es de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones del Estado.
Ley 22 de enero de 1957
(Ley que crea al Instituto Boliviano de la Ceguera).
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Descargar archivoDecreto Supremo Nº 08083
(Aprueba el Reglamento del Instituto Boliviano de la Ceguera).
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Descargar archivoReglamento del Instituto Boliviano de la Ceguera.
(Aprobado por Decreto Supremo 08083).rn
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Descargar archivoDecreto Supremo 28631, tiene por objeto reglamentar la Ley N° 3351, de 21 febrero de
2006, de Organización del Poder Ejecutivo.
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Descargar archivoLa definición de persona ciega se encuentra establecida en la Ley de 22 de enero de 1957 en su Artículo Segundo, y es como sigue:
"...Es ciego aquel individuo cuya agudeza visual sea de 20/200 o menor o su campo visual sea de 20 grados o menor, en el mejor ojo y con la mejor corrección".