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Marco normativo

El Instituto Boliviano de la Ceguera como una institución pública desarrolla todas sus acciones en el marco de la normativa de su creación, donde se establece su razón de ser, finalidades, etc. sin embargo no se desestima todo el marco normativo vigente que es de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones del Estado.

Ley 22 de enero de 1957

Publicado por: Erwin Lucía Lazo el 12/11/2009 15:18:32

Ley 22 de enero de 1957
(Ley que crea al Instituto Boliviano de la Ceguera).

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Decreto Supremo Nº 08083

Publicado por: Erwin Lucía Lazo el 13/11/2009 15:15:22

Decreto Supremo Nº 08083
(Aprueba el Reglamento del Instituto Boliviano de la Ceguera).

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Reglamento del Instituto Boliviano de la Ceguera

Publicado por: Erwin Lucía Lazo el 13/11/2009 15:16:10

Reglamento del Instituto Boliviano de la Ceguera.
(Aprobado por Decreto Supremo 08083).rn

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Decreto Supremo 28631

Publicado por: Erwin Lucía Lazo el 29/05/2017 12:13:37

Decreto Supremo 28631, tiene por objeto reglamentar la Ley N° 3351, de 21 febrero de
2006, de Organización del Poder Ejecutivo.
Código de control: a6f7dddd5e0e6450d062eb0707a386ea62b4051a6b87740f08ccf1fa2bbbb0d7

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Definición de persona ciega

La definición de persona ciega se encuentra establecida en la Ley de 22 de enero de 1957 en su Artículo Segundo, y es como sigue:

"...Es ciego aquel individuo cuya agudeza visual sea de 20/200 o menor o su campo visual sea de 20 grados o menor, en el mejor ojo y con la mejor corrección".

Estado Plurinacional de Bolivia, Ley de 22 de enero de 1957.