De acuerdo a lo establecido en su norma de creación, Ley de 22 de enero de 1957 en su Artículo Primero, el Instituto Boliviano de la Ceguera tiene las siguientes finalidades:
Asimismo el Decreto Reglamentario 08083 establece para el Instituto Boliviano de la Ceguera los siguientes objetivos básicos:
La definición de persona ciega se encuentra establecida en la Ley de 22 de enero de 1957 en su Artículo Segundo, y es como sigue:
"...Es ciego aquel individuo cuya agudeza visual sea de 20/200 o menor o su campo visual sea de 20 grados o menor, en el mejor ojo y con la mejor corrección".