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La Dirección Ejecutiva se complace confirmar que se logró una victoria judicial definitiva. La Caja Nacional de Salud pretendía cobrar al IBC la suma de Bs. 488.844,76 (Cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro 76/100 Bolivianos) por supuestas deudas de reintegros de las gestiones 2009 a 2017. Gracias a la defensa oportuna, el Tribunal Departamental de Justicia ha declarado IMPROBADA dicha demanda mediante Auto de Vista Nro 257/2025 y Auto de Ejecutoria Nro 779/2025.
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Descargar archivoEl Consejo Nacional de la Ceguera, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de 22 de enero de 1957 y el Decreto Supremo Nº 08083 de 28 de agosto de 1967, y en el marco de la normativa vigente, pone a disposición de la ciudadanía la Resolución CNC/Nº11/2025 referente a la Aprobación de la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto Institucional 2026, Plan Operativo Anual (POA) 2026 y Presupuesto Institucional Plurianual del I.B.C.
El documento completo se encuentra adjunto a la presente publicación para su conocimiento y consulta.
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Descargar archivoEl Consejo Nacional de la Ceguera, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de 22 de enero de 1957 y el Decreto Supremo Nº 08083 de 28 de agosto de 1967, y en el marco de la normativa vigente, pone a disposición de la ciudadanía la Resolución CNC/Nº10/2025 referente a la aprobación del Consolidado de gestión, análisis y viabilidad y petitorio de acción estratégica.
El documento completo se encuentra adjunto a la presente publicación para su conocimiento y consulta.
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Descargar archivoEl Consejo Nacional de la Ceguera, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de 22 de enero de 1957 y el Decreto Supremo Nº 08083 de 28 de agosto de 1967, y en el marco de la normativa vigente, pone a disposición de la ciudadanía la Resolución CNC/Nº09/2025 referente a la respuesta a la impugnación presentada por la Sra. Betzabe Torrelio Vargas en contra de la Convocatoria pública nacional CNC: Nº01/2025
El documento completo se encuentra adjunto a la presente publicación para su conocimiento y consulta.
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Descargar archivoEl Consejo Nacional de la Ceguera, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de 22 de enero de 1957 y el Decreto Supremo Nº 08083 de 28 de agosto de 1967, y en el marco de la normativa vigente, pone a disposición de la ciudadanía las Actas de reunión de fechas:
- 5 de septiembre de 2025
- 8 de septiembre de 2025
El documento completo se encuentra adjunto a la presente publicación para su conocimiento y consulta.
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Descargar archivoEl Consejo Nacional de la Ceguera conforme a las atribuciones conferidas en la Ley de 22 de enero de 1957 y el Decreto Supremo Nº 08083 de 28 de agosto de 1967, a través de Resolución del Consejo Nacional de la Ceguera CNC/N°08/2025, designa y posesiona al Lic. Juan Ariel Ortega Aucachi como Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de la Ceguera.
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Descargar archivoEl Consejo Nacional de la Ceguera conforme a las atribuciones conferidas en la Ley de 22 de enero de 1957 y el Decreto Supremo Nº 08083 de 28 de agosto de 1967, Reglamento del Proceso de Selección de Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de la Ceguera y en el marco de la normativa vigente, remite el Acta de Examen de Competencia y Defensa del Plan de trabajo para optar al cargo de Director(a) Ejecutivo(a) del Instituto Boliviano de la Ceguera.
El acta en su integridad se encuentra adjunto a la presente publicación.
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Descargar archivoEl Instituto Boliviano de la Ceguera como una institución pública desarrolla todas sus acciones en el marco de la normativa vigente.
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Descargar archivoEl Consejo Nacional de la Ceguera conforme a las atribuciones conferidas en la Ley de 22 de enero de 1957 y el Decreto Supremo Nº 08083 de 28 de agosto de 1967, Reglamento del Proceso de Selección de Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de la Ceguera y en el marco de la normativa vigente, remite la Resolución de la Comisión Calificadora (Requisitos, Méritos y Examen) sobre Impugnaciones presentadas a la Calificación de Méritos para optar al cargo de Director(a) Ejecutivo(a) del Instituto Boliviano de la Ceguera.
La Resolución en su integridad se encuentra adjunto a la presente publicación.
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Descargar archivoEl Consejo Nacional de la Ceguera conforme a las atribuciones conferidas en la Ley de 22 de enero de 1957 y el Decreto Supremo Nº 08083 de 28 de agosto de 1967, Reglamento del Proceso de Selección de Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de la Ceguera y en el marco de la normativa vigente, remite el Acta de coordinación de la Comisión Calificadora y de elaboración de Examen para optar al cargo de Director(a) Ejecutivo(a) del Instituto Boliviano de la Ceguera.
El acta en su integridad se encuentra adjunto a la presente publicación.
Código de control: 1c624b7797f67307f966093f5c07626ccd7f7e2bc7b1352c0a4317eb4ed99590
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Descargar archivoLa definición de persona ciega se encuentra establecida en la Ley de 22 de enero de 1957 en su Artículo Segundo, y es como sigue:
"...Es ciego aquel individuo cuya agudeza visual sea de 20/200 o menor o su campo visual sea de 20 grados o menor, en el mejor ojo y con la mejor corrección".