En esta sección encontrará las publicaciones oficiales de la entidad.
El Consejo Nacional de la Ceguera, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de 22 de enero de 1957 y el Decreto Supremo Nº 08083 de 28 de agosto de 1967, y en el marco de la normativa vigente, pone a disposición de la ciudadanía la Resolución CNC/Nº11/2025 referente a la Aprobación de la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto Institucional 2026, Plan Operativo Anual (POA) 2026 y Presupuesto Institucional Plurianual del I.B.C.
El documento completo se encuentra adjunto a la presente publicación para su conocimiento y consulta.
Código de control: b8268871224e40699e4dc1aca2f5a6039490261805ca1ce4d330721215a6e03a
Tamaño del Archivo: 838.49 KB
Descargar archivoEl Consejo Nacional de la Ceguera, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de 22 de enero de 1957 y el Decreto Supremo Nº 08083 de 28 de agosto de 1967, y en el marco de la normativa vigente, pone a disposición de la ciudadanía la Resolución CNC/Nº10/2025 referente a la aprobación del Consolidado de gestión, análisis y viabilidad y petitorio de acción estratégica.
El documento completo se encuentra adjunto a la presente publicación para su conocimiento y consulta.
Código de control: 0cdd3f50a27897fdf9ee34d3cdaf5937fdd42fa7b90f1e05d83bc7b4771770b0
Tamaño del Archivo: 817.29 KB
Descargar archivoEl Consejo Nacional de la Ceguera, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de 22 de enero de 1957 y el Decreto Supremo Nº 08083 de 28 de agosto de 1967, y en el marco de la normativa vigente, pone a disposición de la ciudadanía la Resolución CNC/Nº09/2025 referente a la respuesta a la impugnación presentada por la Sra. Betzabe Torrelio Vargas en contra de la Convocatoria pública nacional CNC: Nº01/2025
El documento completo se encuentra adjunto a la presente publicación para su conocimiento y consulta.
Código de control: 675dac648a516983650b7124cae5032355e65dd488f0157330075520dfd2927f
Tamaño del Archivo: 1.66 MB
Descargar archivoEl Consejo Nacional de la Ceguera, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de 22 de enero de 1957 y el Decreto Supremo Nº 08083 de 28 de agosto de 1967, y en el marco de la normativa vigente, pone a disposición de la ciudadanía las Actas de reunión de fechas:
- 5 de septiembre de 2025
- 8 de septiembre de 2025
El documento completo se encuentra adjunto a la presente publicación para su conocimiento y consulta.
Código de control: 0026fc2a319f01485530dd03d6d2bf71167fd8db17493784d6031503636894b9
Tamaño del Archivo: 1.29 MB
Descargar archivoEl Consejo Nacional de la Ceguera conforme a las atribuciones conferidas en la Ley de 22 de enero de 1957 y el Decreto Supremo Nº 08083 de 28 de agosto de 1967, a través de Resolución del Consejo Nacional de la Ceguera CNC/N°08/2025, designa y posesiona al Lic. Juan Ariel Ortega Aucachi como Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de la Ceguera.
Código de control: 24f9d41bad7557c97e80214bde642cd5a2f7b8f2703a8a0ef17b78768c43f8eb
Tamaño del Archivo: 759.23 KB
Descargar archivoEl Consejo Nacional de la Ceguera conforme a las atribuciones conferidas en la Ley de 22 de enero de 1957 y el Decreto Supremo Nº 08083 de 28 de agosto de 1967, Reglamento del Proceso de Selección de Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de la Ceguera y en el marco de la normativa vigente, remite el Acta de Examen de Competencia y Defensa del Plan de trabajo para optar al cargo de Director(a) Ejecutivo(a) del Instituto Boliviano de la Ceguera.
El acta en su integridad se encuentra adjunto a la presente publicación.
Código de control: 3992a585b9b1068f5b5a5c5200c663b6868c739c323afcc3501ff9d3273190a6
Tamaño del Archivo: 1.18 MB
Descargar archivoEl Instituto Boliviano de la Ceguera como una institución pública desarrolla todas sus acciones en el marco de la normativa vigente.
Código de control: 02eec1bc0f89152ebde9e6dc77989d22a533ae6e9b2c27be44a71499e3528e1f
Tamaño del Archivo: 1000.28 KB
Descargar archivoEl Consejo Nacional de la Ceguera conforme a las atribuciones conferidas en la Ley de 22 de enero de 1957 y el Decreto Supremo Nº 08083 de 28 de agosto de 1967, Reglamento del Proceso de Selección de Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de la Ceguera y en el marco de la normativa vigente, remite la Resolución de la Comisión Calificadora (Requisitos, Méritos y Examen) sobre Impugnaciones presentadas a la Calificación de Méritos para optar al cargo de Director(a) Ejecutivo(a) del Instituto Boliviano de la Ceguera.
La Resolución en su integridad se encuentra adjunto a la presente publicación.
Código de control: d187c2d13425e4c770a1559d94b2bf275f16fd4cf269a9c2427714da207f1321
Tamaño del Archivo: 484.2 KB
Descargar archivoEl Consejo Nacional de la Ceguera conforme a las atribuciones conferidas en la Ley de 22 de enero de 1957 y el Decreto Supremo Nº 08083 de 28 de agosto de 1967, Reglamento del Proceso de Selección de Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de la Ceguera y en el marco de la normativa vigente, remite el Acta de coordinación de la Comisión Calificadora y de elaboración de Examen para optar al cargo de Director(a) Ejecutivo(a) del Instituto Boliviano de la Ceguera.
El acta en su integridad se encuentra adjunto a la presente publicación.
Código de control: 1c624b7797f67307f966093f5c07626ccd7f7e2bc7b1352c0a4317eb4ed99590
Tamaño del Archivo: 796.81 KB
Descargar archivoEl Consejo Nacional de la Ceguera conforme a las atribuciones conferidas en la Ley de 22 de enero de 1957 y el Decreto Supremo Nº 08083 de 28 de agosto de 1967, Reglamento del Proceso de Selección de Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de la Ceguera y en el marco de la normativa vigente, remite el Acta de Revisión y Calificación de los expedientes para la calificación de méritos para optar al cargo de Director(a) Ejecutivo(a) del Instituto Boliviano de la Ceguera.
El acta en su integridad se encuentra adjunto a la presente publicación.
Código de control: 37dcd4bd8d4cbe97b7e2506d64fe5e2004e6ba523a37f0f796eee4502330ff8a
Tamaño del Archivo: 839.89 KB
Descargar archivoLa definición de persona ciega se encuentra establecida en la Ley de 22 de enero de 1957 en su Artículo Segundo, y es como sigue:
"...Es ciego aquel individuo cuya agudeza visual sea de 20/200 o menor o su campo visual sea de 20 grados o menor, en el mejor ojo y con la mejor corrección".